Contencioso-administrativo: actualización.


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1. Es requisito previo interponer un recurso de alzada contra el horario individual. El recurso contencioso se basará en las reclamaciones contempladas en alzada.

2. Una vez interpuesto el recurso de alzada, el plazo para interponer el contencioso es de dos meses desde la desestimación en alzada.  Si no hay respuesta de la consejería al recurso de alzada, se puede interponer el contencioso a partir del tercer mes. Es importante explicar con claridad los puntos en que el horario individual no cumple la legislación vigente, para facilitar el trabajo del juez.

3. Para interponer el contencioso es necesario un poder notarial “para pleitos” (50€). Lo hacen en el momento en cualquier notaría. Los interesad@s pueden contactar con nuestro abogado , quien informará de los datos necesarios para la redacción de dicho poder.

4. El precio del contencioso a través de nuestro abogado  es de 100 € para asociad@s (130 no asociad@s).

Interesados enviar un email a: contacto(arroba)profesoresdealcala.es

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